Colegio Nacional de Optometristas, A.C.
CIENCIA PARA LA SALUD VISUAL
E S T A T U T O S
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1o. NOMBRE.-- La Asociación se denomina
“COLEGIO NACIONAL DE
OPTOMETRISTAS”, seguida de las palabras “Asociación
Civil”, o de su abreviatura “A.C.”,
que constituyen con fundamento en la Ley reglamentaria
del Artículo V constitucional,
relativo al ejercicio de las profesiones y el Código
Civil vigente. En lo sucesivo esta
Asociación Civil se designará por la palabra Colegio.
ARTICULO 2o. DURACION.-- La duración del Colegio es
de c i n c u e n t a a ñ o s.
Empezará a contarse desde la fecha de firma de esta
escritura. Llegado el caso, el Colegio
se podrá disolver de acuerdo con las formalidades
establecidas en el presente Estatuto y
las Leyes aplicables.
ARTICULO 3o. DOMICILIO.-- Su domicilio es la Ciudad
de México, Distrito Federal, sin
perjuicio de poder establecer agencias, sucursales,
corresponsalías y representaciones en
general, en cualesquiera lugares de la República o del
extranjero, señalar domicilios
especiales y renunciar al fuero de su domicilio.
ARTICULO 4o. NACIONALIDAD.-- La Asociación es
mexicana: “Todo extranjero que en el
acto de la constitución o en cualquier tiempo ulterior
adquiera un interés o participación
social en la Asociación, se considerará por ese simple
hecho como mexicano respecto de
uno y otra y se entenderá que conviene en no invocar
la protección de su Gobierno, bajo
la pena en caso de faltar a su convento, de perder
dicho interés o participación en beneficio
de la Nación Mexicana”.
ARTICULO 5o. OBJETO SOCIAL.-- El Colegio
constituido tiene por objeto: A) Impulsar la
optometría en todos sus aspectos, considerando de
ellos la investigación, la docencia y el
ejercicio profesional. B) Adquirir bienes, muebles e
inmuebles para un mejor desarrollo del
colegio. C) Editar publicaciones científicas y
tecnológicas que colaboren al progreso de la
profesión optometrica. CH) Promover en las escuelas de
optometría, relaciones formales
entre los estudiantes y el colegio. D) En general, la
ejecución de todos los actos, la
celebración de todos los contratos y la realización de
todas las operaciones de naturaleza
civil, mercantil, industrial y cualquier otra que se
relacione directamente con todo o parte
del objeto enunciado y todo aquello que sirva para su
buena marcha y mejor desarrollo.
ARTICULO 6o. ESTRUCTURA DE ORGANIZACION DEL
COLEGIO.-- Los órganos de
gobierno del Colegio serán la Asamblea General, el
Consejo Directivo y la Junta de Honor.
El Consejo Directivo contará para su desarrollo
operativo con las Direcciones Generales,
Direcciones de Gerencia General y Patronato. Podrán
constituirse en el seno del Colegio,
secciones locales, delegaciones y representaciones.
Este estatuto y sus reglamentos fijarán
las facultades y funcionamiento de los organismos
señalados.
ARTICULO 7o. REGLAMENTO.-- El desarrollo del
contenido del presente Estatuto se hará
por los reglamentos que al efecto se expidan. Los
reglamentos serán elaborados por
comités especialmente designados por el Consejo
Directivo y aprobados por éste con la
opinión del Consejo consultivo y la Junta de Honor.
ARTICULO 8o. PROHIBICION PARA TRATAR ASUNTOS
POLITICOS Y RELIGIOSOS.-- El
Colegio será ajeno a toda actividad de carácter
político o religiosos, quedándole prohibido
tratar asuntos de tal naturaleza en sus asambleas o
juntas, o usar el nombre o local del
Colegio para estos fines. La participación del Colegio
y de sus miembros en los problemas
de carácter público y de utilidad social que atañen a
la profesión no deberá considerarse
como actividad política.
ARTICULO 9o. EJERCICIO PROFESIONAL.-- Se entiende
por ejercicio profesional para los
efectos de este Estatuto, la realización habitual de
cualquier acto o la presentación de
cualquier servicio propio de una profesión a título
oneroso o gratuito aunque sólo se trate
de simple consulta o la ostentación del carácter de
profesional por medio de tarjetas,
anuncios, placas o de cualquier otro modo. No se
reputará ejercicio profesional cualquier
acto realizado en los casos graves o de emergencia con
propósito de auxilio inmediato.
CAPITULO II
OBJETIVOS DEL COLEGIO
ARTICULO 10o. EN RELACION CON SU RESPONSABILIDAD
ANTE LA SOCIEDAD.
10.1 Crear conciencia de servicio a la Sociedad
como meta primaria de la profesión de
optometrista.
10.2 Proporcionar la colaboración de los miembros
en la solución de problemas de su
comunidad y del país.
10.3 Prestar la más amplia colaboración al poder
público, como cuerpo consultor en
problemas de optometría.
10.4 Mantener un código de ética profesional que
asegure la integridad de la profesión y
confianza del público en los servicios prestados por
la misma.
10.5 Velar porque el ejercicio profesional del a
optometría, tanto en la administración
pública como en la práctica privada, se realice dentro
del más alto plano moral y legal.
10.6 Fomentar la participación de los miembros en
actividades profesionales de
beneficio colectivo.
10.7 Organizar el servicio social profesional del
optometrista y colaborar en el servicio
social estudiantil, enfocándolos ambos a mejorar las
condiciones de vida de los estratos
sociales de menores recursos.
10.8 Promover la expedición y reforma de leyes y
reglamentos relativos al ejercicio
profesional de la optometría.
ARTICULO 11o. EN LA RELACION CON SU RESPONSABILIDAD
ANTE LA PROFESION DE
OPTOMETRIA.
11.1 Definir normas y lineamientos para la
formación académica de los optometristas,
asesorar en el diseño de los planes de estudio
correspondientes y en general velar porque
se imparta educación adecuada en el campo de la
optometría.
11.2 Promover la educación continua del
optometrísta como parte de su desarrollo
profesional permanente.
11.3 Llevar a cabo reuniones
cientifico-tecnológicas de optometría, hasta el nivel
de
congresos.
11.4 Fomentar en los estudiantes la vocación hacia
la profesión del optometrísta.
11.5 Promover el intercambio interdisciplinario de
conocimientos entre los optometristas
y otros profesionales.
11.6 Fomentar la cultura. Todos los estipulados
por la Ley Reglamentaria de los artículos
4o. y 5o. Constitucional Capítulo VI artículo 5o.
ARTICULO 12o. EN RELACION CON SU RESPONSABILIDAD
ANTE EL GREMIO DE
OPTOMETRISTAS.
12.1 Pugnar por el reconocimiento profesional a
los optometristas, en correspondencia a
su dedicación y servicio a la comunicad.
12.2 Proponer aranceles profesionales y señalar
lineamientos tendientes a lograr una
retribución justa y bases de empleo satisfactorias
para los optometristas, incluyendo su
seguridad social.
12.3 Velar porque los puestos públicos en que se
requieran conocimientos de
optometría, sean desempeñados por profesionales de
este ramo.
12.4 Coadyuvar en el análisis de oferta y demanda
de servicios de optometrístas en
México.
12.5 Difundir públicamente las relaciones de la
optometría y el papel que está
desempeñando en el desarrollo y bienestar del país.
12.6 Otorgar reconocimiento público a los logros
sobresalientes de los optometristas y
de su profesión.
12.7 Incrementar constantemente la afiliación de
los optometristas mexicanos al
Colegio.
ARTICULO 13o. POLITICAS PARA CUMPLIR LOS OBJETIVOS
DEL COLEGIO.
13.1 POLITICA DE CONTINUIDAD.
Dar especial importancia a la planeación de
actividades, del Colegio, con base en el
cumplimiento de sus objetivos, que se traduzca en
programas completos bienales, dotados
de continuidad y congruencia en sus metas.
13.2 POLITICA DE AUTONOMIA.
Procurar que los recursos financieros necesarios
para llevar acabo los programas bienales
del Colegio se obtengan a través de medios y
procedimientos institucionalizados que
salvaguarden la autonomía del Colegio.
13.3 POLITICA DE PARTICIPACION.
Ampliar constantemente la base de miembros
participantes en las actividades del
Colegio, creando y sosteniendo los estímulos
necesarios.
13.4 POLITICA DE ORGANIZACION FUNCIONAL.
Establecer una organización ágil, que agrupe las
funciones afines en órganos capaces de
desarrollar sus actividades en forma efectiva,
armónica y participativa.
CAPITULO III
PATRIMONIO Y BIENES
ARTICULO 14o. PATRIMONIO.
El patrimonio del Colegio se constituye con:
14.1 Las cuotas de los miembros.
14.2 Los donativos o subsidios que reciba de
cualquier naturaleza u origen
14.3 Cualesquiera otros bienes o derechos que por
cualquier título adquiera.
14.4 El monto de su patrimonio se dividirá en
participaciones sociales o unidades de
interés de cien pesos cada una y pertenecerán a cada
Socio conforme a la anotación
correspondiente en el Libro de Socios.
ARTICULO 15o. AFECTACIONES DEL PATRIMONIO.-- El
patrimonio del Colegio queda
afecto estrictamente a los fines de éste, por lo que
ningún miembro, ni persona extraña al
Colegio, puede pretender derechos sobre dichos bienes.
La reglamentación necesaria para
la formación del patrimonio y la inversión de ésta son
facultades de la Asamblea General y
del Consejo Directivo con opinión del Patronato.
CAPITULO IV
MIEMBROS
ARTICULO 16o. C L A S I F I CACION DE LOS
MIEMBROS.--El colegio estará formado por
miembros numerarios, miembros correspondientes y
miembros pasantes.
ARTICULO17o. REQUISITOS P A R A S E R MIEMBRO
NUMERARIO.-- Para ser miembro
numerario se requiere:
17.1 Estar en pleno goce y ejercicio de sus
derechos civiles.
17.2 Poseer título de optometrísta legalmente
expedido y debidamente registrado por
las autoridades mexicanas competentes.
17.3 Los optometristas que pretendan formar parte
del Colegio sin tener título
profesional debidamente registrado, podrán ser
admitidos provisionalmente por el término
de noventa días; si transcurrido dicho plazo no
hubieran obtenido el registro de su título, se
cancelará su solicitud de admisión. En ese caso
perderá el interesado en favor del Colegio,
las cuotas que haya liquidado.
17.4 Ser admitido por el Consejo Directivo, de
acuerdo a los requisitos que establece el
Artículo 21 de este Estatuto.
ARTICULO 18o. REQUISITOS P A R A S E R MIEMBRO
CORRESPONDIENTE.
18.1 Ser extranjero.
18.2 Poseer título de optometrista o equivalente,
legalmente expedido y debidamente
reconocido por el país de expedición así como por la
autoridades mexicanas
correspondientes.
18.3 Satisfacer los requisitos señalados en
artículo 21 de este Estatuto.
18.4 No cumplir con los requisitos de la fracción
17.2
ARTICULO 19o. REQUISITOS P A R A S E R MIEMBRO
PASANTE.-- Para ser miembro
pasante se necesita:
Ser pasante de la carrera de optometría de acuerdo
con la definición dada en el Artículo
20o. de ese Estatuto y satisfacer los requisitos
señalados en los Artículos 17.1 y 21o.
ARTICULO 20o. PASANTE DE OPTOMETRIA.-- Para los
fines que persigue este Estatuto,
se considera pasante de la carrera de optometría, a
aquella persona que cumpla con las
condiciones fijadas por la dirección general de
profesiones.
ARTICULO 21o. ADMISION DE ASOCIADOS.-- Todo
optometrista o pasante de
optometría que desee formar parte del Colegio, deberá
presentar su solicitud por escrito,
misma que será estudiada y aprobada en su caso por el
Consejo Directivo; una vez
aprobada dicha solicitud de ingreso, el interesado
deberá pagar su cuota de inscripción.
Mientras no cumpla con este requisito, no se le
considerará como miembro, si después de
tres meses de aprobada una solicitud no ha cubierto el
importe de la cuota de inscripción,
la solicitud se cancelará. Por estudio de las
solicitudes reúne todos los requisitos
establecidos por este Estatuto y Reglamentos.
ARTICULO 22o. DERECHO DE LOS MIEMBROS
NUMERARIOS.-- Los miembros
numerarios tienen los siguientes derechos.
22.1 Hacer mención de su calidad de miembros en su
gestión profesional.
22.2 Participar en las actividades del Colegio.
22.3 Recibir los servicios instituidos por el
Colegio en beneficio de sus miembros, de
conformidad con los objetivos de aquel y dentro de los
requisitos que se establezcan.
22.4 Ser representado por el Colegio para los
efectos que marca la Ley reglamentaria
del artículo quinto constitucional.
22.5 Ser defendido por el Colegio contra los actos
de personas físicas o morales que
atenten contra el ejercicio profesional libre y
legítimo, previo acuerdo de la Junta de Honor.
22.6 Formar parte de la Asamblea General con voz y
voto.
22.7 Agruparse en secciones locales y
delegacionales conforme lo previene este
Estatuto.
22.8 Gozar de las demás prerrogativas que el
presente estatuto y su reglamento les
concede y en general, de todas aquellas que señala el
Código para el Distrito Federal y
Estados de la Federación en lo correspondiente.
ARTICULO 23o. DERECHOS DE LOS MIEMBROS
CORRESPONDIENTES.-- Tienen los
mismos derechos que marca el 22o. excepto los
señalados en los incisos 22.4, 22.5 y 22.6.
No podrán desempeñar cargos en el Consejo Directivo,
pero sí podrán ser designados por
éste para desempeñar comisiones o para representar al
Colegio en congresos, reuniones u
otros eventos.
ARTICULO 24o. DERECHOS DE LOS MIEMBROS PASANTES.--
Tienen los mismos
derechos que los miembros numerarios, salvo los
señalados en los incisos 22.4 y 22.5 y el
voto en la Asamblea General, donde únicamente tendrán
voz.
ARTICULO 25o. DEBERES DE LOS MIEMBROS DEL
COLEGIO.-- Son deberes de los
miembros del Colegio:
25.1 Cumplir con el Código de Etica Profesional
aprobado por la Asamblea General.
25.2 Coadyuvar con el Colegio en el cumplimiento
de sus objetivos.
25.3 Cumplir con las obligaciones que les impone
la Ley Reglamentaria del artículo
quinto constitucional.
25.4 Cubrir oportunamente las cuotas que les
correspondan.
25.5 Desempeñar los cargos y las comisiones que
les encomiende el Colegio.
25.6 Los demás que establezca el Estatuto y su
Reglamento.
ARTICULO 26o. SEPARACION DEL COLEGIO.-- El
carácter de miembro se pierde por
renuncia, separación temporal dictada por el Consejo
de Honor, por expulsión definitiva y
por muerte. Excepto en la separación temporal en la
que también habrá cesión de
derechos, en los demás casos, el ex-asociado perderá
todo derecho al haber social, el cual
por ningún motivo pasará a sus herederos, así como
tampoco corresponderá a ningún
adeudo u obligaciones personales, sino que será
distribuido entre los demás miembros en
ejercicio de sus derechos. Para tal efecto se hará la
anotación correspondiente en el Libro
de Asociados.
ARTICULO 27o. La Asociación llevará un Libro de
Asociados en el que se anotará
principalmente su nombre, dirección alcance en el
Patrimonio Social. En consecuencia el
asociado deberá dar aviso por escrito de cualquier
cambio de domicilio, ya que los asuntos
del libro mencionado será los que comprueben su
membresía y derechos.
ARTICULO 28o. CUOTAS.-- El Consejo Directivo, con
el acuerdo de la Asamblea General,
fijará la cuota de inscripción y la cuota de los
miembros.
ARTICULO 29o. CUOTAS VITALICIAS.-- El colegio
podrá aceptar que sus miembros
cubran en un solo pago, lo que sea fijado por la
Asamblea General como cuota vitalicia.
ARTICULO 30o. DE LAS DIVERSAS CUOTAS Y FORMAS DE
PAGO.-- Lo relativo a la forma
de pago, exención y modificación de las cuotas, deberá
especificarse en el reglamento de
este Estatuto, y en todo deberá ser aprobada por la
Asamblea General.
CAPITULO VI
ASAMBLEAS Y REFERENDUM
ARTICULO 31o. ASAMBLEA GENERAL.--La Asamblea
General es el órgano supremo del
Colegio y está constituida por todos los miembros del
mismo que se reúnan en respuesta a
la convocatoria respectiva. La Asamblea General puede
tener el carácter de Ordinaria y
Extraordinaria. En Asamblea General Extraordinaria se
tratarán únicamente los asuntos
expresados en el Orden del Día de la convocatoria
respectiva, en que debe incluirse la
lectura y aprobación del Acta del Día.
ARTICULO 32o. FECHAS DE REUNION DE LA ASAMBLEA
GENERAL.-- La Asamblea
General Ordinaria se reunirá una vez al año, dentro de
los primeros tres meses del mismo.
La Asamblea General Extraordinaria, podrá reunirse en
cualquier tiempo, a cuyo efecto, el
Consejo Directivo, lanzará la convocatoria respectiva
cuando lo estime conveniente, cuando
reciba una solicitud de la Junta de Honor en ese
sentido o cuando reciba una petición
firmada por más del treinta y cinco por ciento de los
miembros numerarios. En estos dos
últimos casos, la fecha que se fija para la
celebración de la Asamblea General
Extraordinaria, estará comprendida dentro de los
treinta días de calendario, siguientes al
recibo de la solicitud y se dirán en ella los asuntos
que se desean tratar.
ARTICULO 33o. CONVOCATORIA.-- La convocatoria para
Asamblea General, ya sea
Ordinaria o Extraordinaria, se enviará por correo al
lugar indicado por cada uno de los
miembros, con una anticipación no menor de treinta
días de calendario. En dicha
convocatoria se dará a conocer el Orden del Día de la
Asamblea. El Consejo Directivo
deberá publicar cuando menos por dos veces, en un
periódico de amplia difusión, las
convocatorias con objeto de promover la asistencia de
los miembros. Una de estas
publicaciones aparecerá cuando menos cinco días antes
de la Asamblea.
ARTICULO 34o. CONCURRENCIA A LAS ASAMBLEAS.-- Para
poder emitir su voto, los
miembros deberán ocurrir personalmente a las
Asambleas, salvo lo previsto en el artículo
39 de este Estatuto.
ARTICULO 35o. ASUNTOS QUE SE TRATARAN EN ASAMBLEA
GENERAL ORDINARIA.
35.1 Lectura del Acta de la Asamblea General
Ordinaria anterior.
35.2 Lectura del informe anual del Consejo
Directivo, incluyendo la parte relativa a
cuenta de la Tesorería, en especial, al balance anual,
así como al estado de resultados
debidamente auditados.
35.3 Lectura del informe anual de la Junta de
Honor.
35.4 Discusión y aprobación, en su caso, de los
informes arriba citados.
35.5 En los años de elecciones, según el artículo
46.2, lectura de los nombres de las
personas que integran las planillas postuladas para
ocupar los puestos del Consejo
Directivo e informe sobre el resultado de las
elecciones.
35.6 En los mismos años a que se refiere el inciso
anterior, toma de posesión del nuevo
Consejo Directivo.
35.7 Aquellos asuntos de interés general,
contenidos en el Orden del Día de la
convocatoria.
35.8 Lectura, discusión y aprobación o
modificación, en su caso, del Acta del Día.
ARTICULO 36o. QUORUM PARA ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA.-- La Asamblea
General Ordinaria se constituirá con el número de
miembros que a ella asistan, como
resultado de la convocatoria respectiva.
37.1 Reformas al Estatuto del Colegio.
37.2 Asociarse en federación o confederación con
otros Colegios.
37.3 Disolución del Colegio y en su caso,
nombramientos y facultades de los liquidados y
determinación sobre la aplicación de los bienes del
mismo.
37.4 Cualquier otro asunto de importancia
fundamental para el Colegio o para sus
miembros.
ARTICULO 38o. QUORUM PARA ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA.-- Para que la
Asamblea General Extraordinaria se considere
legalmente instalada, se requerirá la
presencia de cuando menos el cincuenta por ciento más
uno de los miembros numerarios,
si se trata de la primera convocatoria. En casos de
que no se reúna el quórum indicado, se
citará posteriormente por medio de una segunda
convocatoria para la Asamblea que tendrá
lugar treinta minutos después de la hora señalada en
la primera. Esta Asamblea se
verificará con el número de miembros que concurran y
las decisiones que se adopten se
considerarán válidas, cuando sean acordadas por la
mayoría de los concurrentes.
ARTICULO 39o. REFERENDUM.-- Cuando el Consejo
Directivo lo juzgue conveniente o
cuando así lo soliciten por escrito el cincuenta por
ciento (50%) o más de los miembros
numerarios, la resolución de un asunto que entrañe
interés predominante, se someterá por
el mismo Consejo Directivo a referéndum, con una
votación individual secreta por escrito.
Para el efecto, se procederá como se indica en el
reglamento del Estatuto. La resolución se
considerará aprobada cuando la mayoría de los votos
recibidos sea favorable a la misma.
CAPITULO VII
ORGANIZACION
ARTICULO 40o. ESTRUCTURA DE ORGANIZACION.-- Para
cumplir sus objetivos y
realizar sus programas, el Colegio tendrá una
estructura y organización integrada por los
órganos ejecutivos: Consejo Directivo, los
Consultivos, los Ejecutivos, el Patronato, las
Secciones Locales y las Delegaciones. Cada uno de
estos órganos, se regirán de
conformidad a lo establecido por este Estatuto y sus
reglamentos correspondientes.
CONSEJO DIRECTIVO
ARTICULO 41o. INTEGRACION Y DURACION
41.1 El Consejo Directivo será electo por la
Asamblea General Ordinaria y se compondrá
de un PRESIDENTE, un VICE-PRESIDENTE, dos SECRETARIOS
PROPIETARIOS, dos
SECRETARIOS SUPLENTES, un TESORERO y un SUB-TESORERO,
que durarán en su
ejercicio dos años y no recibirán emolumento alguno
por el desempeño de estos cargos. El
Consejo Directivo se renovará en los años de
terminación para los cuales se denominarán
en este Estatuto y en su reglamento, años de
elecciones.
41.2 REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DEL CONSEJO
DIRECTIVO.-- Para ser miembro
del Consejo Directivo se requiere ser: de nacionalidad
mexicana, ser miembro numerario y
estar en pleno uso de sus derechos como miembro.
41.3 REPRESENTANTE DEL COLEGIO.-- El Presidente
del Colegio del Consejo Directivo,
será el representante del Colegio y por el hecho de su
nombramiento tendrá las facultades
del Consejo Directivo que más adelante se detallarán,
las enumeradas en los apartados. I,
II y VI.
41.4 Los Consejeros Suplentes sustituirán a los
Consejeros Propietarios, pero cuando no
los hubiere por cualquier causa, serán electos por el
Consejo Directivo y en todo casos la
Asamblea podrá aprobar o vetar su nombramiento y
efectuar la ejecución correspondiente.
41.5 REUNIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO.-- El Consejo
Directivo se reunirá en sesión
ordinaria, cuando menos una vez al mes y en sesión
extraordinaria, cuando la convoque su
Presidente o la soliciten el cincuenta por ciento más
uno (50% más uno) de sus
funcionarios o la Junta de Honor. De cada sesión se
levantará acta que será firmada por el
Presidente y el Primer Secretario, enviando copia de
la misma a la Junta de Honor.
41.6 DECISIONES Y QUORUM DEL CONSEJO DIRECTIVO.--
Las decisiones del Consejo
Directivo se tomarán por mayoría de votos de los
miembros presentes. En caso de empate,
el Presidente tendrá voto de calidad. Para que haya
quórum se requiere la presencia de
cuando menos el treinta y cinco por ciento (35%) de
sus miembros, debiendo estar
presente el Presidente, el Vice-Presidente, o el
Primer Secretario Propietario.
41.7 Para la administración y dirección de la
Asociación y en todo lo que a ella se refiere
directa o indirectamente el Consejo Directivo tendrá
las más amplias facultades que le
corresponde de acuerdo con las Leyes, como apoderado
jurídico y representante legal de la
Asociación, pero para mayor claridad, se le inviste
expresamente de todas las
correspondientes a un apoderado con:
I.-- Poder general para pleitos y cobranzas con la
amplitud del primer párrafo del artículo
dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil
para el Distrito Federal, con todas las
facultades generales y con las especiales que
requieran mención o cláusula especial
conforme a la Ley, sin limitación alguna e incluso las
facultades a que se refiere el artículo
dos mil quinientos ochenta y dos y aun las enumeradas
en el artículo dos mil quinientos
ochenta y siete, ambos del mismo Código y sus
correlativos de cualquier lugar, que se
tienen aquí por reproducidos y de una manera
enunciativa pero no limitativa para desistirse
del juicio de amparo, otorgar y suscribir toda clase
de documentos públicos y privados,
hacer manifestaciones, renuncias, protestas, etcétera,
particularmente las establecidas por
la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, sus Leyes Reglamentarias y
demás disposiciones correspondientes, etcétera y de
cualquier naturaleza y para
comparecer y ejercer sus facultades ante toda clase de
persona y de autoridades judiciales
y administrativas, civiles, penales y del trabajo
(especialmente para articular y absolver
posiciones), federales y locales, en juicio y fuera de
el, con la mayor amplitud posible y
expresamente presentar quejas, querellas y denuncias,
ratificarlas y ampliarlas, desistir de
las mismas y constituirse en tercero coadyuvante del
Ministerio Público, otorgar perdón
judicial, en su caso, aportar pruebas, solicitar
quiebras y en general para iniciar, proseguir
y dar término en cualquier forma a toda clase de
recursos, arbitrajes y procedimientos de
cualquier orden, inclusive desistirse de instancias y
procedimientos;
II.-- Poder general para administrar bienes, con la
amplitud del párrafo segundo del
mismo artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro
precítado;
III.-- Poder general para actos de dominio, sin
limitación alguna, con la amplitud del
tercer párrafo del mismo artículo dos mil quinientos
cincuenta cuatro antes mencionado,
especialmente disponer, vender, hipotecar, permutar en
todo o en parte bienes de la
Asociación;
IV.-- Otorgar, suscribir, emitir, avalar, endosar,
negociar y en cualquier forma operar con
títulos de crédito de toda clase, en los términos del
artículo noveno de la Ley General de
Títulos y Operaciones del Crédito, así como obligar a
la Asociación en cualquier forma;
V.-- Nombrar y remover gerentes, subgerentes,
agentes y demás empleados,
señanandoles sus facultades y remuneraciones, ejecutar
los acuerdos de las Asambleas
Generales de Asociados, aunque no tenga facultad
expresa y firmar por medio de las
personas que al efecto designen, toda clase de
documentos relacionados directa o
indirectamente con los objetos de la Asociación.
VI.-- Otorgar toda clase de poderes generales y
especiales y revocarlos.
ARTICULO 42o. FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL
CONSEJO DIRECTIVO.
42.1 Los miembros del Consejo Directivo, con
excepción del Presidente y el
Vice-presidente, tendrán a su cargo alguna de las
direcciones generales, de acuerdo con
este Estatuto y su reglamento correspondiente, en
adición a sus funciones como
integrantes de dicho Consejo.
ARTICULO 43o. F U N C I O N E S DEL PRESIDENTE.
43.1 Representar al Colegio en los términos del
apartado 41.3 que antecede.
43.2 Representar al Consejo Directivo y llevar a
cabo las acciones acordadas por éste.
43.3 Promover toda clase de actividades tendientes
a lograr los objetos del Colegio.
43.4 Presidir las Asambleas y las sesiones del
Consejo Directivo, dirigiendo los debates y
presentando sugestiones que conduzcan a acuerdos y
decisiones.
43.5 Vigilar el cumplimiento del Estatuto y de sus
reglamentos y de los acuerdos de la
Asamblea General.
43.6 Coordinar la acción de los diferentes órganos
ejecutivos del Colegio y controlar los
programas de acción acordados.
ARTICULO 44o. DEL VICEPRESIDENTE:
44.1 Asistir a las Asambleas y a las sesiones del
Consejo Directivo.
44.2 Auxiliar en forma personal al Presidente en
el desempeño de sus funciones,
especialmente las de representación, las cuales
delegará en el Vice-Presidente en la forma
y grado que estime conveniente.
44.3 Suplir al Presidente en sus faltas temporales
o definitiva.
ARTICULO 45o. DEL PRIMER SECRETARIO PROPIETARIO.
45.1 Asistir a las Asambleas y a las sesiones del
Consejo Directivo.
45.2 Preparar el Orden del Día de las Asambleas
Generales y de las sesiones del Consejo
Directivo.
45.3 Emitir las convocatoria respectivas.
45.4 Auxiliar al Presidente en la conducción de
las mismas, y
45.5. Elaborar el Acta de dichas reuniones en el
libro obligatorio de Asociados.
45.6 Actuar como elemento de contacto permanente
entre el Consejo Directivo y el
Gerente General del Colegio, con fines de dirección,
coordinación y control.
45.7 Llevar un libro de registros de asociados en
participaciones sociales y/o unidades
de interés.
ARTICULO 46o. DEL PRIMERO SECRETARIO SUPLENTE.
46.1 Asistir a las Asambleas Generales y a las
sesiones del Consejo Directivo.
46.2 Desempeñar las funciones del Primer
Secretario Propietario, en ausencia de éste.
46.3 Presidir por acuerdo del Consejo Directivo,
algunas de las direcciones generales
que indique el reglamento.
ARTICULO 47o. DEL SEGUNDO SECRETARIO PROPIETARIO.
47.1 Asistir a las Asambleas Generales y a las
sesiones del Consejo Directivo.
47.2 Presidir, por acuerdo del Consejo Directivo
alguna de las direcciones generales.
ARTICULO 48o. DEL SEGUNDO SECRETARIO SUPLENTE.
48.1 Asistir a las Asambleas Generales y a las
sesiones del Consejo Directivo.
48.2 Presidir alguna Dirección General, por
acuerdo del Consejo Directivo.
ARTICULO 49o. DEL TESORERO.
49.1 Asistir a las Asambleas Generales y a las
sesiones del Consejo Directivo. Ser
custodio de los bienes que integran el patrimonio del
Colegio, cuidando de que existan los
sistemas de control necesarios.
49.2 Revisar y someter a la aprobación del Consejo
Directivo, los presupuestos, estados
de cuenta e informes de ingresos y gastos puestos a su
consideración por el Gerente
General.
49.3 Informar a la Asamblea General y al Consejo
Directivo sobre las fianzas del
Colegio, presentando las proposiciones y
recomendaciones que estime pertinentes.
49.4 Mantener estrecha colaboración con el
Patronato del Colegio.
ARTICULO 50o. DEL SUBTESORERO.
50.1 Asistir a las Asambleas Generales y a las
sesiones del Consejo Directivo.
50.2 Auxiliar al Tesorero en el desempeño de sus
funciones; y suplirlo en su ausencia.
50.3 Presidir alguna Dirección General relacionada
con los aspectos financieros o
patrimoniales del Colegio.
ARTICULO 51o. ORGANOS EJECUTIVOS.
51.1 Las Direcciones Generales deberán cubrir las
áreas de actividad fundamentales y el
cumplimiento satisfactorio de los objetivos del
Colegio. Las tareas a cargo de las
direcciones generales deberán permitir el desarrollo
planificado, coordinado y estimulado
de los órganos subordinados a ellas.
51.2 Las Direcciones Generales quedarán a cargo de
miembros del Consejo Directivo, de
miembros numerarios designados en sesión del propio
Consejo Directivo.
51.3 Las direcciones serán órganos dependientes de
las Direcciones Generales, que
tienen a su cargo el cumplir eficazmente las funciones
de éstas.
51.4 Las direcciones quedarán a cargo de miembros
numerarios nombrados por el
Consejo Directivo, con la opinión de los directores a
que correspondan.
51.5 La Gerencia General llevará la administración
del Colegio mediante los registros,
trámites y comunicaciones necesarios. Será responsable
de proporcionar a los demás
órganos ejecutivos, los servicios de apoyo necesarios
de acuerdo con la política y normas
que fija el Consejo Directivo.
51.6 El Gerente General, será designado libremente
por el Consejo Directivo y
dependerá directamente de éste.
51.7 El Consejo Directivo podrá crear los órganos
ejecutivos necesarios que permitan
alcanzar en forma eficiente los objetivos del Colegio.
ARTICULO 52o. EL PATRONATO.
52.1 El Patronato del Colegio Nacional de
Optometristas, Asociación Civil, tendrá como
objetivo incrementar el Patrimonio del Colegio
gestionando apoyos económicos,
contribuciones y financiamientos; y recomendando
inversiones y operaciones que tiendan a
lograr el objetivo mencionado.
52.2 Los miembros del Patronato serán elegidos por
el Consejo Directivo y la Junta de
Honor.
ARTICULO 53o. SECCIONES LOCALES.
53.1 Formación de las Secciones Locales.-- Los
miembros numerarios y/o pasantes
residentes en una localidad, podrán organizarse
formando una sección local. El territorio de
una sección local podrá corresponder a la totalidad o
una parte de uno o más Estados de la
República Mexicana. Cada sección local se compondrá de
cuando menos diez miembros.
Todos los miembros de una sección deberán ser miembros
del Colegio.
53.2 Las secciones locales se denominarán: Colegio
Nacional de Optometristas, Sección
Local X, haciendo referencia al nombre o ubicación de
la localidad.
53.3. OBJETO Y FUNCIONES DE LAS SECCIONES
LOCALES..-- Las secciones tendrán por
objeto satisfacer a nivel local, las necesidades
técnicas y profesionales de los miembros del
Colegio, ayudándoles a lograr los objetivos de éste.
Serán funciones de las secciones
locales:
53.3.1 Estimular a los miembros a preparar
trabajos técnicos y científicos y a participar
en actividades científicas y tecnológicas.
53.3.2 Fomentar su participación en asuntos
gremiales.
53.3.3 Cooperar con las autoridades y con otros
miembros de la comunidad en la
solución de problemas locales.
53.3.4 Lograr mayor contacto personal y espiritual
de cooperación entre los miembros.
53.3.5 Cooperar con otras secciones del Colegio y
con otras Asociaciones en la localidad.
53.4 PARTICIPACION Y REPRESENTACION DE LAS
SECCIONES LOCALES.-- El Consejo
Directivo del Colegio promoverá la participación de
las secciones locales en todas las
actividades del Colegio. Sin embargo, dichas secciones
no podrán intervenir en nombre del
Colegio en su totalidad, a menos que cuenten con la
autorización del propio Consejo
Directivo.
53.5 APROBACION Y GOBIERNO DE LAS SECCIONES
LOCALES.-- La constitución y
organización de una sección local, deberá ser aprobada
por el Consejo Directivo a solicitud
escrita de los miembros interesados. El estatuto y el
reglamento respectivos, deberán ser
aprobados igualmente por el Consejo Directivo previa
conformidad de la Junta de Honor y
no deberán oponerse a ninguna de las estipulaciones
del presente Estatuto y de sus
reglamentos.
53.6 CUOTAS Y AYUDA ECONOMICA A LAS SECCIONES
LOCALES.-- Las secciones
locales podrán establecer cuotas para sus miembros,
adicionales a las que estos deben
pagar como miembros del Colegio. Este podrá apoyar
económicamente a las secciones, de
acuerdo con las circunstancias, en la forma que lo
establezca el reglamento respectivo.
ARTICULO 54o. DELEGACIONES
54.1 INTEGRACION DE DELEGACIONES.-- Los miembros
numerarios del Colegio que
laboran en un organismo, instituto o dependencia
pública o privada o en varias fuentes de
trabajo relacionadas, podrán agruparse en
delegaciones. Cada delegación se compondrá de
cuando menos diez miembros numerarios.
54.2 DENOMINACIONES.-- Las delegaciones que se
integren en la forma previa en este
Estatuto se denominarán: Delegaciones del Colegio
Nacional de Optometristas, haciendo
referencia a la fuente o fuentes de trabajo
involucradas.
54.3 OBJETIVOS Y FUNCIONES DE LAS DELEGACIONES.--
Las delegaciones tendrán
como fin, facilitar el cumplimiento de los objetivos
del Colegio, especialmente los señalados
en los Artículos 12O y 13O del presente Estatuto.
Serán funciones de las delegaciones.
54.3.1 Representar los intereses profesionales de
sus miembros, en relación con la
fuente de trabajo respectiva.
54.3.2 Facilitar el planteamiento, estudio y
solución de los problemas profesionales y
gremiales de sus miembros.
54.3.3 Promover la participación de sus miembros
en las actividades científicas y
técnicas del Colegio, obteniendo la ayuda
institucional necesaria.
54.3.4 Promover el ingreso de nuevos miembros al
Colegio.
54.4 REPRESENTACION DE LAS DELEGACIONES.-- Las
delegaciones sólo podrán
intervenir en nombre y representación del Colegio
previo acuerdo del Consejo Directivo en
cuanto a los términos y alcance de su intervención.
54.5 APROBACION Y GOBIERNO DE LAS DELEGACIONES.--
La constitución y
organización de una delegación local deberá ser
aprobada por el Consejo Directivo a
solicitud escrita de los miembros interesados. El
Estatuto y el reglamento respectivo
deberán ser aprobados igualmente por el Consejo
Directivo, previa conformidad de la Junta
de Honor y no deberán oponerse a ninguna de las
estipulaciones del presente Estatuto y de
su reglamento.
JUNTA DE HONOR
ARTICULO 55o. JUNTA DE HONOR.-- La Junta de Honor
estará formada por los cinco
últimos ex-presidentes del Colegio, los componentes de
la Junta se denominarán VOCALES,
con excepción del ex Presidente más antiguo, quien
fungirá como, PRESIDENTE de dicha
Junta. En caso de defunción de alguno de los miembros
de la Junta de Honor, ocupará su
lugar en primer término el VICEPRESIDENTE del Consejo
a que haya pertenecido el
miembro fallecido y a falta de aquél, el funcionario
de mayor jerarquía de ese mismo
Consejo, Sin embargo, cuando el fallecido sea el
Presidente de la Junta de Honor, le
sucederá en su cargo el ex Presidente que le siga en
antigüedad como tal.
ARTICULO 56o. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE HONOR.
56.1 Constituirse en órganos de vigilancia de los
actos del Consejo Directivo, quien
tendrá la obligación de proporcionarle toda la
información o medios necesarios que
requiera el desempeño de sus funciones, intervenir
ante el mismo y en casos graves,
convocar a la Asamblea General Extraordinaria por si
mismo, que tendrá plena validez.
56.2 Ordenar auditorías cuando menos una vez cada
año y revisar las cuentas de la
Tesorería.
56.3 Revisar cuando juzgue conveniente, el Código
de Etica Profesional y someter las
modificaciones si las hubiera, a la Asamblea General.
56.4 Propugnar por el decoro y buen nombre del
Colegio y porque la conducta de los
miembros no se aparte de las normas que establezca el
Código de Etica Profesional.
56.5 Conocer, previa queja, los casos de violación
de dichas normas por los miembros.
56.6 Conocer y dictaminar de las quejas o
acusaciones que se formulen ante el Colegio:
56.6.1 Contra optometristas que no sean miembros.
56.6.2 Contra quienes forman parte de algún órgano
administrativo especialmente en el
caso de resoluciones notoriamente contrarías al
derecho.
56.7 Estudiar y dictaminar acerca de la
conveniencia de defender a cualquier de los
miembros que fuere acusado ante los Tribunales o
respecto de quienes hagan imputaciones
que afecten su decoro y buena reputación desde el
punto de vista profesional. Esta gestión
deberá hacerse a solicitud del interesado o bien se
hará de oficio cuando se menoscabe el
prestigio e interés del Colegio.
56.8 Elaborar dictámenes sobre premios y preseas
instituidas por el Colegio.
56.9 Integrar el Consejo Electoral conforme a lo
previsto en el Artículo 61o. de este
Estatuto.
56.10 Integrar todas las demás que le confiere
este Estatuto y su reglamento.
56.11 Establecer los procedimientos para seguir
los juicios ante ella.
56.12 Tendrá a su cargo la aplicación de sanciones
y éstas podrán ser dependiendo de la
gravedad de la falta:
56.12.1 Amonestación.
56.12.2 Separación temporal (la cual no exime el
pago de cuotas).
56.12.3 Expulsión.
ARTICULO 57O. REUNIONES DE LA JUNTA DE HONOR.-- La
Junta de Honor se reunirá
ordinariamente de acuerdo con el reglamento de este
Estatuto y en la Junta Extraordinaria,
cada vez que sea convocada. La convocatoria podrá
partir de alguno de sus miembros del
Consejo Directivo, de la Asamblea General, o de la
solicitud firmada por un treinta y cinco
por ciento (35%) o más de sus miembros numerarios y
que se diga el objeto de la reunión.
ARTICULO 58o. CONSEJO CONSULTIVO.
58.1 Existirá un Consejo Consultivo que estará
integrado por los ex Presidentes del
Colegio que por razones de antigüedad hayan dejado de
pertenecer a la Junta de Honor y
por las demás personas que para el período de su
gestión, cada Consejo Directivo designe.
58.2 El Consejo Consultivo tendrá las funciones
siguientes:
58.2.1 Servir de órgano de consulta del Consejo
Consultivo.
58.2.2 Preparar estudios y asesorar al Consejo
Directivo en los asuntos que le solicite.
58.2.3 Presentar al Consejo Directivo o a la Junta
de Honor las recomendaciones que
estime convenientes.
58.2.4 Aprobar junto con el Consejo Directivo y la
Junta de Honor los reglamentos del
Colegio.
CAPITULO VIII
ELECCIONES
ARTICULO 59O. INSTALACIONES DEL CONSEJO ELECTORAL.
59.1 A más tardar el quince de diciembre anterior
a los años de elecciones, según el
Artículo 41.2 de este Estatuto, el Presidente de la
Junta de Honor declara instalado el
Consejo Electoral.
59.2 El Consejo Electoral se integrará como sigue:
PRESIDENTE: El Presidente de la Junta de Honor.
SECRETARIO: Primer Secretario Propietario del
Consejo Directivo.
VOCALES: El Presidente del Consejo Directivo y los
Vocales de la Junta de Honor y un
miembro representante de cada una de las planillas
registradas, nominado por la propia
planilla y que se integrarán al Consejo Electoral al
cierre del registro de planillas.
ARTICULO 60O. FUNCIONES DEL CONSEJO ELECTORAL.
60.1 Formular el Padrón Electoral, que consistirá
en una lista con el nombre, la clave y
dirección de cada uno de socios numerarios con derecho
a voto.
60.2 Precisar las modalidades en que se deberá
llevar a acabo el proceso electoral,
dentro de las normas y lineamientos establecidos por
el Estatuto y el reglamento.
60.3 Convocar a elecciones y vigilar que el
proceso electoral se lleve a cabo con
absoluta imparcialidad, de acuerdo con las norma y
modalidades acordadas por el propio
Consejo Electoral.
ARTICULO 61o. OPERACIONES DEL CONSEJO ELECTORAL.
61.1 El Consejo Electoral se reunirá en sesión de
trabajo en las fechas y lugares que fije
su Presidente. Las sesiones tendrán lugar a iniciativa
del propio Presidente, o a solicitud
escrita de tres o más de sus miembros.
61.2 Los acuerdos del Consejo Electoral se tomará
por mayoría de votos de sus
miembros. Corresponderá al Presidente del Consejo
Directivo comunicar a éste dichos
acuerdos y darles cumplimientos.
ARTICULO 62o. CONVOCATORIA A ELECCIONES.-- En la
primera decena del mes de
enero de los años de elecciones, convocará a
elecciones a todos los miembros del Colegio,
invitándoles a proponer candidatos a ocupar los
puestos del Consejo Directivo en el
periódico siguiente. La convocatoria deberá
especificar la fecha límite para postulación y
registro de planillas, los requisitos que deberán
llenarse y la mecánica que se seguirá en el
proceso electoral.
ARTICULO 63o. POSTULACION DE PLANILLAS.
63.1 La postulación de candidatos se hará por
escrito y por planilla completa; será
necesario para obtener el registro de planillas que la
solicitud respectiva se haga ante el
Consejo Electoral, mediante escrito firmado por un
grupo no menor del veinticinco por
ciento (25%) de los miembros ordinarios en uso de sus
derechos; en dicho escrito constará
la aceptación firmada de los candidatos para
desempeñar los cargos para los cuales hayan
sido propuestos. Un candidato postulado en una
planilla, no podrá figurar en otra. El límite
para el registro será el primer jueves del mes de
febrero de los años de elecciones.
63.2 Registrada la planilla, ningún miembro de
ella podrá retirarse. En caso de
fallecimiento de alguno de los candidatos durante el
período electoral, los mismos
miembros que apoyaron la planilla, pueden proponer
sustituto por escrito.
63.3 Todos los candidatos postulados deberán
cumplir con los requisitos señalados en el
artículo 41.3 del presente Estatuto.
63.4 El Consejo Electoral dará por igual a todas
las planillas registradas la información,
instrucciones y ayudas convenientes para facilitar el
desarrollo del proceso electoral con la
máxima garantía de imparcialidad
ARTICULO 64o. PERIODO DE ELECCIONES.-- Las
elecciones para renovar el Consejo
Directivo se efectuarán el tercer jueves del mes de
febrero de los años de elecciones; y se
procederá de acuerdo con la convocatoria respectiva y
lo que se indica en este capítulo y
en el reglamento.
ARTICULO 65o. VOTACION.
65.1 La votación para elecciones del Consejo
Directivo se efectuará de acuerdo con las
normas y lineamientos señalados en este Estatuto y en
el reglamento, con las modalidades
que para el efecto establezca el Consejo Electoral,
las cuales serán dadas a conocer en la
convocatoria a elecciones.
65.2 Las cédulas oficiales de votación serán
preparadas por el Consejo Electoral,
debidamente marcadas y se entregarán en la fecha
señalada a todos los miembros
numerarios.
65.3 El voto será secreto y depositado
personalmente en las urnas por el votante.
65.4 Solamente serán válidos los votos de los
miembros ordinarios que estén al
corriente en el pago de sus cuotas y que cuenten con
una antigüedad mínima de seis
meses anteriores a la fecha de la sesión electoral.
65.5 La votación terminará el día fijado para la
elección a las veinte horas y el recuento
se hará inmediatamente después, en sesión del Consejo
Electoral, con asistencia de hasta
dos representantes de cada planilla que hayan sido
designados por la misma en el
momento de su registro.
65.6 Terminado el escrutinio se levantará el acto
haciendo constar el resultado; el acta
será firmada por los miembros del Consejo Electoral y
los representantes de las planillas
que así lo deseen. El Presidente del Consejo Electoral
hará la declaración de la planilla
triunfante.
ARTICULO 66o. COMUNICACION DE LA ELECCION.-- El
resultado de las elecciones para
Consejo Directivo se comunicará a las personas
electas, a todos miembros y a la Dirección
General de Profesiones, pudiendo dársele la difusión
que se estime conveniente Las
personas electas tomarán posesión de sus cargos en la
Asamblea General Ordinaria del año
de elecciones.
CAPITULO IX
SERVICIO SOCIAL
ARTICULO 67o. ACTIVIDADES DEL SERVICIO SOCIAL.--
Los miembros están obligados a
prestar servicio social, que podrá consistir en alguna
o varias de las siguientes actividades:
67.1 Resolución de consultas de carácter
profesional, para resolver problemas de la
comunidad.
67.2 Ejecución de trabajos temporales en interés
de la Sociedad y del Estado.
67.3 Aportación de datos obtenidos como resultado
de sus investigaciones o del ejercicio
profesional.
67.4 Enseñanza de alguna rama de la optometría o
de alguna de las ciencias a fines o
conexas.
67.6 Realización de trabajos especiales de
investigación sobre optometría.
67.7 Colaboración en una dependencia gubernamental
o en un organismo público.
67.8 Cualesquiera otras que acepte realizar a
solicitud del Consejo Directivo en beneficio
de la sociedad
ARTICULO 68o. CUMPLIMIENTO DEL SERVICIO SOCIAL.--
El Colegio cumplirá con lo que
disponen los preceptos relativos al servicio social de
la Ley Reglamentaria del artículo
quinto constitucional.
ARTICULO 69o. PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR EL
SERVICIO SOCIAL.-- Coordinado
por el Consejo Directivo y controlado por la Dirección
correspondiente, se deberá llevar a
cabo el siguiente procedimiento para cumplir el
servicio social.
69.1 Llevar un registro de todos los miembros, en
el que se anotarán los informes
referentes al servicio social de cada uno.
69.2 Proponer los miembros, por turno, dentro de
lo posible y de acuerdo a sus
respectivas especialidades, las actividades que deben
desempeñar, en los términos del
artículo 67o. de este Estatuto.
69.3 Rendir los informes correspondientes a la
Dirección General de Profesiones.
69.4 Todos los miembros deberán rendir un informe
al Colegio de los trabajos
desarrollados en el servicio social.
CAPITULO X
VIGILANCIA
ARTICULO 70o. Todo asociado tendrá derecho a
vigilar lo relativo a la contabilidad de la
Asociación.
ARTICULO 71o. La Asamblea podrá elegir uno o
varios COMISARIOS PROPIETARIOS O
SUPLENTES, para todo lo relativo a la revisión de la
conbilidad.
ARTICULO 72o. Los Comisarios tendrán las
obligaciones y atribuciones que les señala la
Ley General de Sociedades Mercantiles, así como el
artículo dos mil seiscientos ochenta y
tres del Código Civil vigente.
CAPITULO XI
DISOLUCION DEL COLEGIO
ARTICULO 73o. CAUSAS DE DISOLUCIÓN.-- El Colegio
podrá disolverse por cualquier de
las causas enumeradas en el artículo dos mil
seiscientos ochenta y cinco, fracciones I, II,
III y IV del Código Civil vigente.
ARTICULO 74o. FORMAS DE DISOLUCION.-- Para
decretar la disolución del Colegio, se
requerirá acuerdo de Asamblea General Extraordinaria,
convocada para tal efecto.
ARTICULO 75o. DESTINO DE LOS BIENES.-- Una vez
acordada la disolución del Colegio,
si se cree conveniente, se procederá a la venta de sus
bienes y ellos o su producto, en su
caso, unidos a los fondos existentes, se entregarán a
la institución o instituciones
mexicanas que la Asamblea designe y cuya finalidad sea
el estudio de lo relacionado con la
optometría. Los asociados no tendrán derecho alguno a
los bienes del Colegio.
ARTICULO 76o. Los fundadores no se reservan
participación especial en la Asociación